jueves, 27 de febrero de 2020

Planificación convocatorias AEI/ Convocatoria Beatriz Galindo para atracción del talento investigador/Ranking revistas Humanidades y Ciencias Sociales

 

1º) Planificación de las convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación hasta el final del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de innovación 2017-2020

El documento adjunto supone una actualización del publicado en junio de 2019 en cuanto a:
  • Preguntas frecuentes
  • Fechas de apertura y resolución de convocatorias
  • Fecha de inicio de los proyectos de I+D+i de la convocatoria de 2019.


2º) Convocatoria Beatriz Galindo de ayudas para la atracción del talento investigador – 2020
Enlace para acceder a la convocatoria https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-543
Plazos de solicitud: 10/02/2020-25/03/2020
El objeto de las ayudas Beatriz Galindo es la atracción del talento investigador que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero con el fin de favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la competitividad del personal docente e investigador en las universidades españolas.
Las ayudas se emplearán para la contratación por parte de las universidades públicas españolas, durante un período mínimo de cuatro años, de personas con experiencia docente e investigadora en el extranjero. La modalidad de contratación será en la categoría de investigador distinguido.
Las ayudas Beatriz Galindo se concederán en dos modalidades: senior y junior. La solicitud debe indicar a cuál de las categorías se opta:
  • La modalidad senior irá destinada a la contratación de personas con al menos 7 años de experiencia docente e investigadora en el extranjero desde la obtención del título de doctor. La cuantía mínima anual de los contratos será de 90.000 €, de los cuales 25.000 € deberán ser aportados por la universidad (incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social).
  • La modalidad junior irá destinada a la contratación de personas con menos de 7 años de experiencia docente e investigadora en el extranjero desde la obtención del título de doctor. La cuantía mínima anual de los contratos será de 50.000 €, de los cuales 15.000 € deberán ser aportados por la universidad (incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social.
Número de plazas: se convocan 100 plazas, no pudiendo concederse más de 60 ayudas Beatriz Galindo en la modalidad junior ni más de 40 en la modalidad senior.
Requisitos: cada universidad podrá solicitar un máximo de 5 ayudas Beatriz Galindo.

 
3º) Se adjunta Nuevo ranking de revistas científicas españolas de Humanidades y Ciencias Sociales con sello de calidad FECYT

 

miércoles, 24 de abril de 2019

Nuevo “Estatuto del Personal Investigador en Formación”: confuso, ambiguo y sin financiación





Nuevo “Estatuto del Personal Investigador en Formación”: confuso, ambiguo y sin financiación
CSIF denuncia que el Ministerio de Ciencia deja ahora en manos de Universidades y Organismos Públicos de Investigación el coste de las mejoras económicas del EPIF, provocando problemas y retrasos en la percepción de los incrementos salariales de los investigadores predoctorales

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador predoctoral en Formación (EPIF) se muestra como una normativa confusa y ambigua que difícilmente acabará con la precariedad de más de 10.000 investigadores predoctorales en Universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPI’s).
Una vez apareció en BOE el pasado 15 de marzo CSIF pidió inmediatamente explicaciones al Gobierno y denunció que en el RD publicado se había modificado el último texto conocido previamente por las organizaciones sindicales, resultaba confuso para los investigadores afectados y no venía acompañado de financiación por lo que los gastos de su aplicación correrían por cuenta exclusiva de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.
La confusión era tal que el mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se vio obligado, antes de que transcurriera una semana, a sacar una nota informativa dando explicaciones, interpretando el texto y aclarando -sin mucho éxito- términos y situaciones.
Para CSIF, tras seis años de retraso, se publica un EPIF que no recoge dos de las demandas básicas del colectivo afectado como son la indemnización por finalización de contrato y la inclusión y reconocimiento en los Convenios Colectivos de Universidades y OPI’s.
Además, la aplicación de los incrementos salariales -medida estrella del EPIF- está generando conflictos y retrasos en las administraciones afectadas, volviéndose a ver perjudicados los jóvenes investigadores predoctorales.
Y es que, contradiciendo sus primeras afirmaciones, el Gobierno ni va a financiar ni va  a compensar a Universidades y OPI’s por el nuevo salario mínimo de 16.422 euros brutos anuales aunque, curiosamente, tanto los contratos FPU como los FPI son convocados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Con el nuevo EPIF y tomando como referencia lo establecido en la tabla salarial del IV Convenio Único de la Administración General del Estado para la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral, la adecuación de los salarios de cada FPI y FPU ya en vigor supone aproximadamente 1.732 euros/año y 6.900 euros para el periodo de los 4 años.

Además, actualizar el salario de todos los predoctorales que existían a la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación podría suponer unos 4’3 millones de euros para las universidades (FPU) y 5’3 millones de euros para los organismos que tienen a los investigadores FPI.

Con estas cifras y en esa confusión, desde CSIF queremos destacar lo que dice la “Disposición final cuarta. Gasto público. La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público”. Por otro lado, parece una barbaridad la solución que da el Ministerio de Ciencia de prorratear el salario entre los 4 años de duración del contrato.

Para CSIF esta chapuza normativa resulta lamentable y, al final, los perjudicados son los investigadores predoctorales en formación ya que las Universidades y Organismos Públicos de Investigación están retrasando la aplicación de su mejora salarial excusándose en que sus Presupuestos están cerrados y comprometidos y que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no aporta los fondos necesarios para asumir las modificaciones retributivas introducidas por el EPIF.

viernes, 5 de abril de 2019

Propuestas presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios






Propuestas presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la areditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios indica que los criterios para la acreditación en cada ámbito científico se publicarán y se revisarán periódicamente cada dos años.
Esta fecha de referencia ya se superó el pasado noviembre de 2018, ya que los criterios actualmente en vigor se publicaron en noviembre de 2016, mientras que lo que apareció en la web de la ANECA el 16 de noviembre de 2017 fue una ampliación y clarificación de dichos criterios.
Desde CSIF hemos comprobado que la entrada en vigor de estos nuevos criterios ha dificultado la acreditación del profesorado para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y ha producido un descenso significativo en las cifras globales de profesorado que consigue la acreditación en determinadas áreas.  Desde ANECA siempre se aseguró que el cambio realizado en 2016 era para clarificar los criterios y que el objetivo nunca era endurecerlos.
Los propios resultados recogidos por la ANECA corroboran el endurecimiento desproporcionado e injustificado de los requisitos y niveles de exigencia de los criterios en muchas áreas que presentan tasas de éxito muy bajas, como en Ciencias de la Educación (35%), Ciencias Sociales (35%), Historia y Filosofía (38%), Especialidades Sanitarias (43%), Derecho (44%), Ciencias del Comportamiento (45%) o Ciencias Biomédicas (50%) para la figura de Catedrático de Universidad y Medicina Clínica (20%) e Historia y Filosofía (42%) para Titular de Universidad.
Además, y es un factor clave a tener en cuenta, al ser unos criterios mucho más autoevaluables resulta evidente que el profesorado solicita la acreditación sólo cuando tiene los indicios suficientes para suponer que va a recibir una respuesta positiva.
Por todo ello, desde CSIF le pedimos que ANECA ponga en marcha las medidas oportunas para revisar estos criterios y le realizamos una serie de propuestas para mejorar los mismos:
1º) Necesidad de una mayor valoración de los "sexenios de investigación".
Desde el año 1989 en que se aprobó la concesión de los sexenios de investigación y de forma progresiva se ha ido instalando un sistema de evaluación adaptado a las circunstancias específicas de cada una de las áreas tratando de obviar la discrecionalidad de las comisiones y con garantías para los solicitantes. Por todo ello, necesariamente la concesión de los sexenios tiene que ser reconocida.
A este respecto y atendiendo a las indicaciones de la propia Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios del Consejo de Universidades y como tantas veces hemos solicitado desde CSIF, toda solicitud de acreditación de TU en la que se acrediten 2 sexenios reconocidos por ANECA, supondrá una evaluación B en investigación. Asimismo, y con idéntico razonamiento, si el/ la solicitante acredita 3 sexenios de investigación la calificación obtenida en investigación supondrá una evaluación A en investigación.  
Este mismo razonamiento es válido en la evaluación investigadora para la acreditación a CU (3 sexenios de investigación, la investigación deberá ser calificada como B y con 4 sexenios, la calificación obtenida en investigación deberá ser A). 
2º) Replantear la exigencia de determinados criterios (número de publicaciones, índices de impacto, sexenios, valoración de las revistas con sello FECYTlimitaciones temporales) en áreas con tasas de éxito muy bajas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades o Medicina Clínica.
El sistema actual genera frustración por valoraciones incomprensibles y poco justificadas en áreas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades, Medicina Clínica, etc. Se cae en evaluaciones poco objetivas o rigurosas en demasía, imponiendo criterios valorativos aptos sólo para otros campos científicos.
Es necesario adecuar los criterios de evaluación del profesorado universitario en determinadas áreas (Humanidades y Ciencias Sociales en general) para que incluyan elementos de valoración específicos y no la mera prolongación de los aplicables en las Ciencias Experimentales.
3º) Ponderar más y mejor el tiempo de docencia y gestión.
Muchas figuras de PDI tienen un encargo docente considerable, hecho que les impide una dedicación mayor a la actividad investigadora. Situación similar ocurre con el profesorado que desempeña cargos de gestión imprescindibles para el funcionamiento de las universidades.
Por otro lado, sigue siendo exagerado por inalcanzable el número de horas docentes que se exigen para la acreditación de los Asociados de Ciencias de la Salud.
4º) Activación del procedimiento para la acreditación multidisciplinar.
Es innegable que la Ciencia y la Investigación marchan por este camino de la transversalidad y los criterios de evaluación no pueden penalizar a muchos PDI cuyo trabajo se desarrolla y transita en diferentes áreas sin pertenecer a ninguna en exclusiva. Es imprescindible activar ya el procedimiento para la acreditación multidisciplinar tal y como recoge el Real Decreto 415/2015.
5º) Acabar con la restricción del plazo a los últimos 10 años.
La actividad docente e investigadora no puede ser objeto de evaluación exclusiva en un período de 10 años. Esta limitación puede constituir una vulneración del principio de igualdad por perjudicar a personas que hayan podido estar largos períodos de tiempo en situación Incapacidad Temporal o que se hayan podido acoger a derechos de excedencia por cuidado de hijos o familiares. 
Este requisito constituye un supuesto de discriminación para las mujeres que hayan tenido hijos y por este motivo hayan tenido períodos de baja por maternidad, por lo cual es claramente inaceptable. 
Por otra parte, la valoración de este requisito es discrecional, no cuantificable y además establece claras diferencias entre las áreas, ya que es requisito en algunas como Derecho, y no lo es en otras áreas afines, por lo cual supone una clara discriminación fundamentalmente para las mujeres. 
6º) Limitar el monopolio de artículos en JCR y acotar la desmesura en el número de publicaciones exigidas.
Existen otras herramientas y bases de datos científicas prestigiosas que también deberían tenerse en cuenta.
Consideramos que en las áreas clínicas, por ejemplo, existe una desmesura en el número de publicaciones exigidas en un período de tiempo determinado.
7º) Debe valorarse la cualificación de la maternidad y su cuantificación.
En línea con lo que existe en otros sistemas de evaluación en Europa y aplican distintas universidades de nuestro entorno, resulta evidente que el tiempo de maternidad debe computarse como tiempo de docencia efectiva. Sin embargo, también deberían valorarse las distintas dedicaciones en los diferentes ámbitos de la vida académica (investigación, gestión, docencia, transferencia) en función de la conciliación con la vida real tanto de hombres como de mujeres en etapas de cuidado. 

4 de abril de 2019

miércoles, 13 de marzo de 2019

Discriminación del PDI respecto a su régimen de dedicación


El Gobierno discrimina al profesorado universitario al no tocar el Real Decreto-Ley 14/2012 en lo referente a su régimen de dedicación
  • CSIF pidió en noviembre al Ministro de Ciencia, Pedro Duque, derogar el régimen de dedicación de 32 créditos ECTS existente para gran parte del profesorado universitario
  • El Ministerio de Educación aunque no deroga el Real Decreto, sí ha permitido a las Comunidades Autónomas reducir horas lectivas a los profesores de primaria y enseñanzas medias
El sindicato CSIF pide que, con carácter general, el Personal Docente e Investigador a tiempo completo dedique a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas y demanda se mantenga en vigor la impartición de 16 créditos ECTS para muchos profesores universitarios como incentivo y reconocimiento de la actividad investigadora.
El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, justificó su aprobación en una coyuntura económica excepcional y en la necesidad del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del gasto público.
Se adoptaron entonces medidas excepcionales que afectaban a todos los niveles educativos. En referencia a la enseñanza universitaria, el Artículo 6. Cuatro estableció una nueva redacción al artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el que se establecía el régimen de dedicación, fijando un total de 32 créditos ECTS para el personal docente que no cumpliera unos determinados requisitos de actividad investigadora reconocida.
Con estas premisas, se lleva perjudicado durante años al profesor que tiene mayor carga docente y se le impone una dedicación que imposibilita absolutamente la investigación y, por lo tanto, la promoción del grueso del  profesorado universitario. Además, se ha infravalorado la docencia y se ha generado una situación de indefensión para el Personal Docente e Investigador laboral que todavía tiene problemas por parte de la CNEAI en el reconocimiento de su actividad investigadora.
La situación excepcional provocada por la crisis económica ha desaparecido pero Pedro Duque sigue manteniendo las medidas excepcionales aprobadas el Real Decreto-Ley 14/2012 para el profesorado universitario. Mientras, su homóloga del Ministerio de Educación y Formación Profesional ya ha aprobado, aunque dejándolo en manos de las Comunidades Autónomas, revertir alguno de estos recortes abriendo la posibilidad de rebajar las horas lectivas de los profesores de enseñanza primaria y media.
Desde CSIF le pedimos en noviembre al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades que procediera también a revertir esas medidas excepcionales impuestas por el RD-Ley 14/2012 para que con carácter general, el personal docente e investigador de las universidades públicas en régimen de dedicación a tiempo completo dedique a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas. Solicitamos la derogación de la letra b) del artículo 68.2 de la Ley Orgánica de Universidades, manteniendo en vigor la letra a) de dicho precepto, como incentivo para premiar el reconocimiento de la actividad investigadora de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
A día de hoy Pedro Duque sigue ninguneando al profesorado universitario en este aspecto y desde CSIF seguimos insistiendo en que revertir estos recortes beneficiaría al profesorado de las universidades públicas españolas compuesto por más de 97.000 docentes e incidiría en la mejora de la calidad docente y la investigación del sistema universitario español.


13 de marzo de 2019

martes, 12 de marzo de 2019

CSIF UNIVERSIDAD DE INFORMA


Como ya os hemos informado a lo largo de 2018 hubo varias reformas legislativas que afectan para los que están estudiando oposiciones.

En lo que llevamos de 2019 ya hay varias modificaciones importantes que os pasamos a detallar:

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Publicada el 09/02/2019, en vigor a partir del 09/02/2019.

2. La regulación de la contratación: 

a)Ordenación del mercado de la contratación pública a través de la aprobación de INSTRUCCIONES que serán VINCULANTES para el Sector Público y deberán ser publicadas. Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON). Asunto: Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

 b) Elaboración de RECOMENDACIONES generales y particulares.
 Las Recomendaciones serán orientativas para los órganos de contratación, fijando criterios de actuación ante aspectos concretos de la normativa aplicable.

3. Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

La modificación supone, por un lado, la inclusión en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de:
- 3 patologías (epidermólisis bullosa, síndrome de Behçet y síndrome de Smith-Magenis), y una cláusula abierta en cada uno de los distintos apartados del listado con el propósito de poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Por otro lado, la aprobación de un documento denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave», con el que se acreditará la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación.

4. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 7 de marzo de 2019 introduce modificaciones en bastantes normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

Entrada en vigor de esta normativa

- El Real Decreto Ley entró en vigor el 8 de marzo de 2019 - La regulación en materia de adaptación de jornada, reducción de jornada por cuidado del lactante, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en el trabajo por cuenta ajena, público y privado, así como a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes, será de aplicación a los supuestos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor. En concreto, la prestación económica por cuidado del lactante prevista en el capítulo VII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

- Las modificaciones de los Apartados 4, 5, 6, 7 8 y 9 artículo 48 ET y Apartados a, b, c y d artículo 49 TREBEP Entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 45.2
Artículo 46.2
¡NUEVO! Art. 46.4, 5 y 6
¡NUEVO! Disposición transitoria 12a:

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
¡NUEVO! Art 9.3. Validez del contrato.

11.1 letra b, Art. 11.2 letra b Contratos formativos.
12.4 letra d Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
14.2 y 3. Periodo de prueba.
22.3. Sistema de clasificación profesional.
28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
34.8. Jornada.
37.3 letra b, Art. 37.4, 5 y 7. Descanso semanal, fiestas y permisos.
45.1 letra d. Causas y efectos de la suspensión.
46.3 último párrafo Excedencias.
48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
SUPRIMIDO, Art. 48.10
53.4. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
55.5 letras a-c. Forma y efectos del despido disciplinario.
64.3, Art. 64.7 párrafo 3o letra a. Derechos de información y consulta y competencias.
Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

¡NUEVO! Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

7. Normativa aplicable al personal laboral.
48. f). Permisos de los funcionarios públicos.
49: a) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Importante respecto a este art. con efectos desde el 1 de abril de 2019.
¡NUEVO! Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

42.1 letra c Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Título II: Maternidad Se modifica la rúbrica del Capítulo VI Título II: Nacimiento y cuidado de menor
177. Situaciones protegidas.
178: 1. Beneficiarios.
179.1, Art. 179.2 párrafo 1º Prestación económica
180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
181. Beneficiarias.
182.1. Prestación económica
Capítulo VII Título II: Paternidad Capítulo VII Título II: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
183. Situación protegida.
184. Beneficiarios.
185. Prestación económica.
318 letras a y b. Normas aplicables.
Disposición adicional primera párrafo 1º: 1. Normas aplicables a los regímenes especiales.
Disposición adicional decimocuarta a. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
¡NUEVA! Disposición transitoria trigésima primera a. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
¡NUEVO! Disposición transitoria trigésima segunda. Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009.
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


5. LA AEPD PUBLICA UNAS ORIENTACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos

6. Reglamento UE 2016/1191 sobre los documentos públicos, en vigor desde el pasado 16 de febrero, tiene por objeto reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE. Importante: YA NO ES NECESARIA LA APOSTILLA DE LA HAYA (SELLO DE AUTENTICIDAD) PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

martes, 19 de febrero de 2019

Revisión de los criterios ANECA de evaluación del profesorado universitario

En marcha la revisión de los criterios ANECA de evaluación del profesorado universitario.

El pasado miércoles volvimos a demandar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la revisión de los criterios de evaluación del profesorado universitario. Desde CSIF le pedimos información sobre ¿cuándo y cómo la ANECA va a proceder a la revisión de los criterios de evaluación del profesorado?  y ¿qué áreas se van a ver afectadas?

Nos sorprendió la afirmación del Secretario General de Universidades de que la revisión está en marcha, que afectará sólo a las áreas con problemas, que se revisarán los criterios, se sacarán a información pública y, finalmente, serán aprobados por el Consejo Rector de la ANECA.

1º) Los resultados corroboran el endurecimiento de los criterios en muchas áreas denunciado por CSIF
A partir de la propia estadística de la ANECA sobre la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios os podemos informar que por ramas de conocimiento la tasa de éxito ha descendido significativamente con los nuevos criterios en Ciencias de la Salud y en Arte y Humanidades.

En la figura de Catedrático las áreas con la tasa de éxito mas baja son: Ciencias de la Educación (35%), Ciencias Sociales (35%), Historia y Filosofía (38%), Especialidades Sanitarias (43%), Derecho (44%), Ciencias del Comportamiento (45%) y Ciencias Biomédicas (50%). Por el contrario, las áreas con la tasa de éxito más altas son: Ciencias Económicas y Empresariales (97%) o Biología C y M (93%). Sólo el diferente nivel de exigencia existente en las distintas áreas de conocimiento puede explicar que 27 expedientes de Historia del Arte y Expresión Artística tengan una tasa de éxito del 96% mientras que 26 expedientes en Historia y Filosofía sólo alcancen una tasa de éxito del 38%.

En la figura de Profesor Titular las áreas con menor tasa de éxito son Medicina Clínica (20%) e Historia y Filosofía (42%). Por su parte, las áreas con la tasa de éxito más altas son Ciencias de la Naturaleza (95%), Económicas y Empresariales (93%) y Biología C y M (92%). ¿Qué nivel de exigencia se pide en Medicina Clínica para que sólo 22 de los 110 expedientes hayan alcanzado la acreditación?

Estos resultados confirman el endurecimiento de los criterios denunciado por CSIF durante todo el proceso. Además, y es un factor clave a tener en cuenta, al ser unos criterios mucho más autoevaluables resulta evidente que el profesorado solicita la acreditación sólo cuando tiene los indicios suficientes para suponer que va a recibir una respuesta positiva.

2º) Se confirma la necesidad de una mayor valoración de los “sexenios de investigación”

Por otro lado, desde la primera reunión celebrada en la ANECA (31/01/17), CSIF ha venido reclamando reiteradamente que debían valorarse más los sexenios de investigación. El argumento es que eran la clave y la base del apartado de investigación en el sistema de acreditación anterior. Recordemos que en el sistema antiguo se daba la posibilidad de evaluarse la actividad investigadora solo utilizando los sexenios. Así, con 4 sexenios se tenía asegurada la máxima puntuación en ese apartado para CU y con 3 sexenios se tenía asegurada el 90% de puntuación en ese apartado para TU. Todo esto desapareció con el nuevo sistema, provocando un grave perjuicio al PDI que, con el fin de cumplir con lo exigido en el sistema anterior, había centrado su objetivo en obtener esos sexenios.

Por todo ello es importante destacar el hecho de que ahora, desde la propia Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios del Consejo de Universidades se plantea lo mismo respecto a las solicitudes de acreditación.

En la reunión del pasado 4 de febrero, la Comisión de Reclamaciones acordó enviar a las diferentes comisiones de revisión de la ANECA una serie de expedientes en base al siguiente razonamiento que transcribimos de manera literal:

“Esta Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación a la que tiene acceso, considera que parecería razonable que aquellos profesores que soliciten la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y que posean al menos 3 sexenios de investigación en principio no deberían ser calificados con una C o D en el campo de la Investigación.

En el caso de que, a pesar de ello, las comisiones de revisión de la ANECA mantuvieran la calificación original, esta decisión debería justificarse de manera concienzuda. Asimismo, debería argumentarse la calificación con una D en el campo de la Investigación si los solicitantes poseen al menos dos sexenios de investigación.

En el caso de las acreditaciones para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, un razonamiento análogo debería establecerse para aquellos profesores que posean al menos 2 sexenios de investigación.”

Atendiendo a las indicaciones de la Comisión de Reclamaciones y como tantas veces hemos solicitado desde CSIF, una solicitud de acreditación a CU con 3 sexenios debería obtener una calificación en investigación de, al menos, una B. Si el solicitante cuenta con 4 o más sexenios, la calificación debería ser de una A. De igual forma, una solicitud de acreditación a TU en la que se acredite 2 sexenios de investigación, debería estar evaluada con, al menos, una B, mientras que si se acreditan 3 sexenios o más, debería obtenerse una calificación de A.

CSIF considera que la revisión de los criterios que llevamos meses pidiendo mitigaría mucho las dificultades en la acreditación. Un proceso, por cierto, que debería hacerse con más negociación y mayor transparencia.


19 de febrero de 2019

miércoles, 23 de enero de 2019

Tutoriales Complementos Autonómicos


Como ya os comentamos en anteriores comunicados, en CSIF hemos dedicado estos 2 primeros días del plazo para la solicitud de los complementos autonómicos a realizar un profundo análisis de la aplicación, centrado fundamentalmente en dos aspectos:


1.   Detectar los errores propios de una aplicación nueva, expresamente creada en SICA para la evaluación de estos complementos. En este bloque hemos recogido las deficiencias que nos habéis trasladado y las hemos añadido a las detectadas por nosotros.
2.   Concretar una serie de carencias graves que la aplicación tenía en el momento de la apertura y que no eran errores leves de funcionamiento como los del ítem anterior, sino que impedían el correcto funcionamiento de la misma. Desde CSIF no entendemos cómo se pueden estar modificando esta serie de aspectos en la aplicación una vez que el profesorado ya ha comenzado a rellenar sus solicitudes e incluso a presentarlas. De hecho, para que se incorporen los cambios realizados en la aplicación, los solicitantes tienen que abrir una nueva solicitud, por lo que tendrán que volver a introducir los datos. Además, todo esto ha ocurrido sin que desde DEVA/SICA hayan comunicado absolutamente nada, generando problemas al PDI que se podrían haber evitado. Desde estos organismos, que son los responsables de este proceso, se debería haber aconsejado no seguir cumplimentado la aplicación hasta que se realicen los cambios.

Todos estos problemas los hemos ido trasladando regularmente en estos dos días a la DEVA y al SICA para que, en la medida de lo posible, los fueran solventando. Algunos ya los han corregido y otros no. Esperamos que en breve la aplicación ya funcione correctamente.
Además, en la multitud de consultas que nos habéis realizado en estos dos primeros días del plazo, casi todos habéis destacado el hecho negativo de que la aplicación no viene acompañada de un tutorial de cómo utilizarla.
Por ello, tal y como nos comprometimos hace dos días en el momento de la apertura del plazo de solicitud, hemos comenzado a elaborar una serie de vídeos tutoriales para ayudaros en el proceso de la realización de vuestras solicitudes.
Tenemos previsto elaborar un total de 7 vídeos. En este primer mensaje os mandamos los enlaces de los 5 primeros. En los próximos días os enviaremos los 2 restantes, que serán los correspondientes a la parte del componente investigador de la evaluación adicional (tutorial 5) y a la firma electrónica de la solicitud (tutorial 7). La razón es que estos dos aspectos son los que más problemas han ocasionado en la aplicación en estos 2 primeros días y sobre los que los técnicos están realizando más cambios. Por tanto, parece necesario esperar a que terminen las modificaciones antes de elaborar esos 2 tutoriales. Después de que nos hayan informado repetidamente desde hace tiempo que los datos para la evaluación adicional sobre investigación se podrían importar de nuestro currículum de SICA, hemos comprobado que por el momento no se puede realizar. Este es, entre otros aspectos, uno de los principales requerimientos que hemos solicitado que se incorpore a la aplicación, pero no sabemos si será factible ya a estas alturas.

Los 5 vídeos que podéis consultar ya son:

Tutorial 1 – Cómo entrar en la aplicaciónhttps://bit.ly/2FSYqN0
Tutorial 2 – Apartados 1, 2, 3, 5 y 6 de la solicitudhttps://bit.ly/2DrFtQ3
Tutorial 3 – Apartado 4 de la solicitud, evaluación básicahttps://bit.ly/2FXvB2b
Tutorial 4 – Apartado 4 de la solicitud, evaluación adicional, componente docentehttps://bit.ly/2RGJ8SB
Tutorial 6 – Apartado 4 de la solicitud, evaluación adicional, componente de gestiónhttps://bit.ly/2Ms5gtY

También se puede utilizar el siguiente enlace a una lista con todos los vídeoshttps://bit.ly/2MoGX0e 

Os seguiremos informando oportunamente de cualquier novedad que se vaya produciendo. Aconsejamos que, como el plazo de solicitudes es amplio, esperéis unos días hasta que la aplicación alcance su versión definitiva antes de generar y enviar vuestra solicitud.


A modo de ejemplo, en la tarde del miércoles 23 de enero,cambiaron una casilla de verificación que aparecía en todas las aportaciones en el componente de gestión de la evaluación adicional.

Esto ha hecho que elaboremos un nuevo tutorial (cortito de un par de minutos) donde explicamos el cambio y lo hayamos subido a la lista creada. El enlace es https://bit.ly/2RMcf7a y se llama CSIF Complementos Autonómicos Tutorial 6-2 - Evaluación adicional gestión - Anexo I. 

jueves, 10 de enero de 2019

Guía para solicitar los Complementos Autonómicos del PDI


Os informamos que ya se ha publicado en la Web de la Agencia Andaluza del Conocimiento http://deva.aac.es la Guía para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.

Aunque recomendamos una lectura detallada del documento, os destacamos los aspectos más importantes:
· El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de enero al 21 de febrero de2019.
· Las solicitudes se cumplimentarán de forma electrónica a través de la página Web http://sica.cica.es.
· Podrá participar el PDI a tiempo completo con una antigüedad de al menos dos años que no haya participado en evaluaciones anteriores, o que habiendo participado reúna nuevos méritos para obtener el reconocimiento de nuevos tramos hasta el máximo de los 5 previstos. Igualmente podrá participar el personal investigador, contratado a tiempo completo, con contrato de duración superior a cuatro años, siempre que haya completado sus dos primeros años.
· Los solicitantes que participen en esta evaluación por primera vez, deberán incluir la información correspondiente a toda su vida académica.
· Los solicitantes que se presentaron en una convocatoria anterior únicamente podrán someter a evaluación sus méritos a partir del 1 de enero del año que presentaron su anterior solicitud.
· Se evaluarán los méritos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2018, con independencia de que el reconocimiento se haga en fecha posterior.
· Para los solicitantes que lo han autorizado en SICA, aparecerán precargados en la plataforma de solicitud los datos, certificados por la universidad, de los quinquenios docentes y sexenios de investigación reconocidos, así como los periodos docentes no incluidos en quinquenios docentes, y los cargos académicos.
· Los criterios de evaluación aparecen recogidos en este documento. Ejemplos básicos:
o 1 quinquenio1 punto.
o 1 sexenio2 puntos.
· Los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente, a seis años para la actividad investigadora y a cuatro años para la actividad de gestión, serán evaluados proporcionalmente a su duración.
· Para los solicitantes que se presentaron en una convocatoria anterior, el cálculo de puntos se realizará sumando por componente los puntos de la convocatoria anterior y los que obtengan en esta convocatoria. El máximo de puntos computables a efectos económicos será de 4 puntos en el componente docente, 4 puntos en el componente investigador y 3 puntos en el componente de gestión.
· Las personas que ya hubieran alcanzado el máximo computable en alguna componente en una convocatoria anterior no podrán sumar más puntos y, en consecuencia, no deben aportar méritos en el componente que se trate.
· Las puntuaciones mínimas para obtener los tramos son:
o 2 puntos – 1 tramo.
o 4 puntos – 2 tramos.
o 6 puntos – 3 tramos.
o 8 puntos – 4 tramos.
o 10 puntos – 5 tramos.
· Cuando la puntuación total para obtener los tramos diste en menos de una décima de la puntuación necesaria para la obtención del siguiente tramo, se considerará obtenido el tramo superior.
· Para los solicitantes que tuvieran consolidado un número de tramos de su evaluación anterior, dicho número de tramos será actualizado por el número de tramos obtenido en esta convocatoria.
· En la página 8 del documento adjunto aparecen un par de ejemplos aclaratorios sobre cómo se realiza el proceso de evaluación.
· Los criterios de evaluación de cada uno de los componentes (docencia, investigación y gestión) aparecen desarrollados entre las páginas 10 y 28 del documento.

Tal y como se puede comprobar en la guía, desde CSIF hemos conseguido que se incluya nuestra reivindicación histórica para que los puntos “sobrantes” que en su momento no dieron la posibilidad de obtener un tramo adicional, SÍ puedan ser considerados en esta nueva evaluación.

martes, 11 de diciembre de 2018

Preguntas Frecuentes del PDI sobre Sexenios

Convocados los Sexenios de Investigación y el de Transferencia https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/30/pdfs/BOE-A-2018-16379.pdf desde CSIF, con esta iniciativa en sistema. FAQs, intentamos ayudar en un momento muy apropiado a informar y a responder a las numerosas preguntas que el Personal Docente e Investigador se plantea sobre el tema de los Sexenios de Investigación.

¿Qué es un sexenio?

Es el reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que pueden ser o no consecutivos.
¿Qué es un tramo?
Un tramo es un período investigador de seis años que pueden ser consecutivos o no. Los años han de ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Sólo las fracciones superiores a ocho meses se consideran como año natural.
¿Cuándo se solicita?
Se solicita anualmente, durante el periodo abierto por la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora), completando un formulario online donde se presentan cinco aportaciones, elegidas por los solicitantes, publicadas en el tramo de seis años para el que se solicita el sexenio.
¿Cuántos tramos puedo solicitar?
Tantos como se quiera hasta un máximo de seis.
¿Quién otorga los sexenios?
Para los contratados laborales (Profesor Contratado Doctor y Profesor Contratado Doctor interino), aunque las solicitudes son evaluadas por la CNEAI, la resolución la dicta el rector de la propia universidad.
Para los funcionarios, el tramo lo otorga directamente la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), previa evaluación de la CNEAI.
¿Cuál es la documentación requerida para solicitar un sexenio?
Impreso de solicitud firmado.
CV abreviado, que son las cinco aportaciones para evaluar. Cada una de ellas irá acompañada de un resumen (extensión máxima de página y media) donde indicará los principales logros conseguidos, y los principales indicios de calidad de cada aportación.
Hoja de servicio.
Certificados o contratos que avalen la actividad investigadora en organismos que no estén reflejados en la hoja de servicios.
CV completo, que no es obligatorio adjuntarlo en formato normalizado, aunque sí aconsejable. Detallar especialmente la actividad desarrollada y todas las publicaciones del periodo que está sometiendo a evaluación.
No es necesario incluir ningún tipo de fotocopia o copia impresa de las aportaciones.
¿La investigación en las diferentes áreas de conocimiento se evalúa por igual?
No, los criterios específicos de calidad de la investigación cambian según el área de conocimiento. La CNEAI establece 11 campos temáticos, para cada uno de los cuales hay unos requisitos que marcan la calidad de la investigación. El solicitante decide bajo qué campo quiere que le evalúen. Para la convocatoria de 2018, los criterios para cada campo pueden encontrarse en
 https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/26/pdfs/BOE-A-2018-16138.pdf
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
www.boe.es
III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES16138 Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios
y la convocatoria en https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/30/pdfs/BOE-A-2018-16379.pdf

¿Para el reconocimiento de un sexenio, se pueden pedir tramos de seis años, con años no consecutivos?
Sí. Pero debemos tener en cuenta que los años no incluidos quedan inhabilitados para construir un sexenio posterior. Por ejemplo, sexenio 2010, 2011, 2013, 2015, 2016, 2017 es posible, pero descarta los años 2012 y 2014 para futuros sexenios. El siguiente sexenio tendrá que construirse a partir de 20018.
En el caso de solicitar un sexenio y que lo denegasen ¿habría que esperar tres años hasta solicitar un nuevo sexenio?
No, podría solicitar sexenio en la convocatoria siguiente, pero debe recordar que tres de los años del sexenio rechazado han quedado inhabilitados para usarse en posteriores convocatorias.
¿Desde cuándo se considera que un investigador puede incluir publicaciones para ser evaluadas?
El año siguiente a la obtención del Grado o Licenciatura ya puede incluirse para construir sexenios, siempre y cuando exista un contrato o certificado que acredite que el solicitante desarrolló una labor adscrita a la investigación. Esta vinculación debe ser al menos de 8 meses durante un año, para que éste pueda considerarse válido para construir un sexenio.
¿Hay que presentar publicaciones de todos los años solicitados en un sexenio?
Las cinco publicaciones presentadas deben haber sido publicadas durante el sexenio que se solicita, pero no tiene que haber una publicación todos los años y un año puede contar con más de una publicación.
¿Qué ocurre si elijo mal mis cinco publicaciones?
La Comisión evaluadora tiene la obligación de buscar una alternativa dentro del currículum del solicitante (de ahí la importancia de detallar el periodo que solicitamos como sexenio) en el caso de que descarte una publicación de las aportadas por el solicitante. Otra cuestión es que no haya alternativa o que ninguna alternativa cumpla con los requisitos establecidos.
¿Es posible solicitar la evaluación única de la producción investigadora?
Se puede solicitar la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 2018 como tope, y si es la primera vez que se solicita un sexenio. La Comisión Nacional evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan.
¿Cuál es la puntuación necesaria para la aprobación de un sexenio?
Cada aportación se valora de 1 a 10 puntos, por tanto, el máximo a obtener sería de 50 puntos. Para conseguir el sexenio hay que alcanzar al menos, la puntuación de 30 puntos.
¿Es posible reclamar la denegación de un sexenio?
Sí es posible.
Según el punto 8 del Anexo de la Convocatoria de Sexenios, contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que el plazo de este tipo de recursos es de 1 mes.
¿Cuándo "muere" un sexenio?
En la convocatoria de 2018, dejan de tener su sexenio activo los profesores cuyo último año evaluado positivamente fue 2012, ya que están en disposición de solicitar un nuevo tramo para el periodo 2013-2018
Notas sobre el proyecto piloto para el 2018 de Sexenio de Transferencia:
Puede solicitarse independientemente de los sexenios de investigación.
Sólo podrá solicitarse un tramo de seis años.
También se evalúa de forma independiente. Puedes conseguir ambos (investigación y transferencia) o puedes obtener uno pero no el otro.
Será retribuido igual que el de investigación.
Para solicitarlo se deberá haber obtenido un tramo de investigación antes del 31 de diciembre de 2018.
Lo puede solicitar también el PDI contratado laboral (Profesor Contratado Doctor y Profesor Contratado Doctor interino).


miércoles, 21 de noviembre de 2018

CSIF pide a la CRUE condiciones laborales y salariales dignas para más de 31.500 Profesores Asociados universitarios


CSIF pide a la CRUE condiciones laborales y salariales dignas para más de 31.500 Profesores Asociados universitarios
(Propuestas que CSIF trasladó al Presidente de CRUE-Asuntos Académicos en la reunión de ayer 20 de Noviembre de 2018)
* Acceso a la Carrera Académica docente
* Remuneración salarial justa acorde al número de créditos
* Contratación indefinida a partir del 5º año
* Posibilidad de solicitar Quinquenios docentes y Sexenios de investigación.
* Solución urgente a la problemática del Profesor Asociado en cualquier universidad pública vía Real Decreto o Estatuto del PDI
La Crue reconoce la preocupación y la necesidad de hacer algo sobre los profesores asociados ante lo que se está convirtiendo en un problema serio sobre el que ya avisan la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Plantean una nueva figura (a tiempo completo o parcial) para cubrir necesidades docentes sobrevenidas pero coinciden con CSIF en la necesidad de un programa o unas directrices generales para estabilizar al profesor asociado con voluntad académica en otras figuras de PDI (Ayudante Doctor, Contratado Doctor). También se mostraron receptivos a nuestras propuestas de mejoras salariales y laborales y en abrir la posibilidad de acceso a Quinquenios y Sexenios. Esperan proposiciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la próxima mesa sobre el Estatuto del PDI.
1. SITUACIÓN TEÓRICA
Los Profesores Asociados acceden a la Universidad, según el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de universidades:
a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad será desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesional a la universidad.
c) El contrato será temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
2. SITUACIÓN REAL
  • Durante el curso 2016-2017 hubo 31.540 Profesores Asociados  en las Universidades españolas según los datos del último Informe publicado en septiembre de 2018 por la Fundación Conocimiento y Desarrollo (CyD).
  • Estas cifras indican que el Profesor Asociado es la figura más numerosa (26’2% del total del Personal Docente e Investigador) y la que cada vez tiene un peso más importante en la actividad docente de las universidades.
  • Imparten docencia estructural e imparten numerosísimas clases en títulos de Grado y de Máster.
  • Los Profesores Asociados imparten todo tipo de asignaturas, también troncales completas, siendo coordinadores de esas mismas asignaturas.
  • En la mayoría de las universidades las asignaciones docentes se realizan siguiendo un orden de prelación en la que el Profesor Asociado está situado en último lugar, mecánica que dificulta la impartición de materias de las que son expertos.
  • Están obligados a dirigir Trabajos Fin de Grado (TFG) y participar en sus tribunales en las mismas condiciones que los profesores laborales y funcionarios a tiempo completo.
  • El contrato 6+6 se ha convertido en 18 créditos por el mismo sueldo.
  • No tienen reconocidos complementos como el “Quinquenio docente”.
  • Tienen que renovar todos los años su contrato: hay Profesores Asociados con más de 15 años de contratos concatenados.
  • Muchas veces acceden, conforme a la LOU, profesionales de reconocida competencia pero en los años de crisis se ha hecho un mal uso de la figura y se han considerado como mano de obra barata por parte de las universidades. También han accedido investigadores que al terminar su contrato no tienen otra salida profesional y, evidentemente, carecen de experiencia profesional.
  • Para facilitar el acceso de estos investigadores a la figura de Profesor Asociado, en muchas universidades disminuyeron los puntos que daban por experiencia profesional (en la Universidad de Murcia se pasó de 33 puntos a 26 puntos) y en muchos casos aumentó la puntuación de becas predoctorales y postdoctorales, publicaciones en revistas de impacto, etc.
  • El baremo para acceder a la figura de Profesor Asociado y otras figuras a tiempo completo (Ayudante Doctor, Contratado Doctor, Titular de Universidad) es el mismo, o prácticamente similar en muchas universidades.
  • En bastantes universidades para acceder a la figura de Ayudante Doctor no cuenta la experiencia profesional.
  • No se reconoce gran parte del trabajo realizado: preparación de clases, correcciones, etc.
  • El 6+6 se reconoce como el 32% de la jornada. En este caso, el cómputo de tareas docentes está fraccionado en proporción a su contrato: 1 hora de dedicación de un Profesor Asociado a una tarea docente (por ejemplo un TFG) se contabiliza como un 32% en comparación a las figuras de profesorado a tiempo completo. Si son las mismas funciones, ¿por qué se aplica esa reducción?
  • No tienen ninguna posibilidad de acceso a la carrera académica, con un baremos específico, excepto en tres universidades: Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Salamanca y Universidad de Málaga.
  • Profesores Asociados de algunas universidades ven mermadas sus retribuciones durante los meses de verano.
No pueden participar como investigadores en proyectos de investigación europeos como H2000 y LIFE:
Resulta paradójico que muchos antiguos contratados como investigadores que han participado en estos tipos de proyectos, no puedan seguir haciéndolo en el momento que son Asociados.
Muchos de estos Asociados -antiguos investigadores- tienen una excelente formación y están perfectamente capacitados para presentar proyectos europeos, por lo que las universidades públicas están perdiendo un tremendo potencial.
Por otro lado, el participar en proyectos de investigación europeos está muy bien valorado para acreditarse a Contratado Doctor y Titular de Universidad por lo que los Asociados quedan al margen.
  • No pueden compatibilizar su contrato como Profesor Asociado con un contrato a tiempo parcial como investigadores.
  • Normalmente no pueden acceder a ayudas sociales de la Universidad: guardería, material didáctico, discapacidad, etc.
  • Generalmente, sus familiares tampoco pueden acogerse a la reducción de tasas de su Universidad.
  • En muchas universidades no tienen representación en órganos de gobierno de la Universidad, es decir, no pueden ser elegidos para el Claustro Universitario.
3. DESDE CSIF RECLAMAMOS:
Acceso a la Carrera Académica Docente: Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Titular de Universidad
- Estabilización de Asociados con tareas docentes estructurales y acceso a la carrera académica a otras figuras docentes: Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Titular de Universidad.
- Es urgente que todas las universidades establezcan criterios similares de acceso a la carrera académica, tomando como modelo los baremos y criterios de transformación de Profesor Asociado a Ayudante Doctor y Contratado Doctor, que se aplican en las universidades Complutense de Madrid, Salamanca y Málaga.
- Consideramos que, en este aspecto, se está produciendo un agravio comparativo entre universidades públicas.
Mejora de las condiciones laborales:
  • Contratación indefinida a partir del 5º año de contrato con definición clara de la figura.
  • Opcional la dirección de Trabajos Fin de Grado (TFG) y participación en sus tribunales.
  • Reconocimiento de las tareas docentes en igualdad de condiciones que los profesores contratados a tiempo completo.
  • Posibilidad de integración como investigadores en Proyectos de Investigación: como H2020, LIFE, etc.
  • Fin a los despidos (no renovaciones) con los que están amenazando algunas universidades.
Mejora de las condiciones salariales:
  • Remuneración salarial justa, acorde con el número de créditos impartidos.
  • Reconocimiento y pago de “Quinquenios docentes”.
  • Posibilidad de solicitar “Sexenios de investigación” como el resto de las figuras de Personal Docente e Investigador.
Mejora en el reconocimiento de derechos sociales y de representación:
  • Pleno reconocimiento de los derechos sociales en igualdad a otras figuras laborales: ayudas para guardería, material didáctico, discapacidad, etc.
  • Reducción de tasas en servicios de la institución universitaria para todo el personal y familiares de primer grado.
  • Reconocimiento de derechos políticos en órganos de gobierno de universidades públicas: presencia representativa de los Asociados en el Claustro Universitario así como en otros órganos de decisión.
SECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN
21 de Noviembre de 2018