Propuestas
presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la
areditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
El Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios indica que los criterios para la acreditación en
cada ámbito científico se publicarán y se revisarán
periódicamente cada dos años.
Esta
fecha de referencia ya se superó el pasado noviembre de 2018, ya que
los criterios actualmente en vigor se publicaron en noviembre de
2016, mientras que lo que apareció en la web de la ANECA el 16 de
noviembre de 2017 fue una ampliación y clarificación de dichos
criterios.
Desde
CSIF hemos comprobado que la entrada en vigor de estos
nuevos criterios ha dificultado la
acreditación del profesorado para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y ha producido un descenso significativo en las cifras
globales de profesorado que consigue la acreditación en
determinadas áreas. Desde ANECA siempre se aseguró que el
cambio realizado en 2016 era para clarificar los criterios y que el
objetivo nunca era endurecerlos.
Los
propios resultados recogidos por la ANECA corroboran el
endurecimiento desproporcionado e injustificado de los requisitos y
niveles de exigencia de los criterios en muchas áreas que presentan
tasas de éxito muy bajas, como en Ciencias de la Educación
(35%), Ciencias Sociales (35%), Historia y Filosofía (38%),
Especialidades Sanitarias (43%), Derecho (44%), Ciencias del
Comportamiento (45%) o Ciencias Biomédicas (50%) para la figura de
Catedrático de Universidad y Medicina Clínica (20%) e Historia y
Filosofía (42%) para Titular de Universidad.
Además,
y es un factor clave a tener en cuenta, al ser unos criterios mucho
más autoevaluables resulta evidente que el profesorado solicita la
acreditación sólo cuando tiene los indicios suficientes para
suponer que va a recibir una respuesta positiva.
Por todo
ello, desde
CSIF le pedimos que ANECA ponga en marcha las medidas oportunas para
revisar estos criterios y le realizamos una serie de propuestas para
mejorar los mismos:
1º) Necesidad
de una mayor valoración de los "sexenios
de investigación".
Desde
el año 1989 en que se aprobó la concesión de los sexenios de
investigación y de forma progresiva se ha ido instalando un sistema
de evaluación adaptado a las circunstancias específicas de cada una
de las áreas tratando de obviar la discrecionalidad de las
comisiones y con garantías para los solicitantes. Por todo ello,
necesariamente la concesión de los sexenios tiene que ser
reconocida.
A
este respecto y atendiendo
a las indicaciones de la propia Comisión de Reclamaciones de
Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes
Universitarios del Consejo de Universidades y como tantas veces hemos
solicitado desde CSIF, toda
solicitud de acreditación de TU en la que se acrediten 2 sexenios
reconocidos por ANECA, supondrá una evaluación B en investigación.
Asimismo, y con idéntico razonamiento, si el/ la solicitante
acredita 3 sexenios de investigación la calificación obtenida en
investigación supondrá una evaluación A en investigación.
Este
mismo razonamiento es válido en la evaluación investigadora para la
acreditación a CU (3 sexenios de investigación, la investigación
deberá ser calificada como B y con 4 sexenios, la calificación
obtenida en investigación deberá ser A).
2º) Replantear
la exigencia de determinados criterios (número de publicaciones,
índices de impacto, sexenios, valoración
de las revistas con sello FECYT, limitaciones
temporales) en áreas con tasas de éxito muy bajas como
Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía,
Arte y Humanidades o Medicina Clínica.
El
sistema actual genera frustración por valoraciones incomprensibles y
poco justificadas en áreas como Ciencias de la Educación, Ciencias
Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades, Medicina
Clínica, etc. Se cae en evaluaciones poco objetivas o rigurosas en
demasía, imponiendo criterios valorativos aptos sólo para otros
campos científicos.
Es
necesario adecuar los criterios de evaluación del profesorado
universitario en determinadas áreas (Humanidades y Ciencias Sociales
en general) para que incluyan elementos de valoración específicos y
no la mera prolongación de los aplicables en las Ciencias
Experimentales.
3º) Ponderar
más y mejor el tiempo de docencia y gestión.
Muchas
figuras de PDI tienen un encargo docente considerable, hecho que les
impide una dedicación mayor a la actividad investigadora. Situación
similar ocurre con el profesorado que desempeña cargos de gestión
imprescindibles para el funcionamiento de las universidades.
Por otro
lado, sigue siendo exagerado por inalcanzable el número de horas
docentes que se exigen para la acreditación de los Asociados de
Ciencias de la Salud.
4º) Activación
del procedimiento para la acreditación multidisciplinar.
Es
innegable que la Ciencia y la Investigación marchan por este camino
de la transversalidad y los criterios de evaluación no pueden
penalizar a muchos PDI cuyo trabajo se desarrolla y transita en
diferentes áreas sin pertenecer a ninguna en exclusiva. Es
imprescindible activar ya el procedimiento para la acreditación
multidisciplinar tal y como recoge el Real Decreto 415/2015.
5º) Acabar
con la restricción del plazo a los últimos 10 años.
La
actividad docente e investigadora no puede ser objeto de evaluación
exclusiva en un período de 10 años. Esta limitación puede
constituir una vulneración del principio de igualdad por perjudicar
a personas que hayan podido estar largos períodos de tiempo en
situación Incapacidad Temporal o que se hayan podido acoger a
derechos de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Este
requisito constituye un supuesto de discriminación para las mujeres
que hayan tenido hijos y por este motivo hayan tenido períodos de
baja por maternidad, por lo cual es claramente inaceptable.
Por
otra parte, la valoración de este requisito es discrecional, no
cuantificable y además establece claras diferencias entre las áreas,
ya que es requisito en algunas como Derecho, y no lo es en otras
áreas afines, por lo cual supone una clara discriminación
fundamentalmente para las mujeres.
6º) Limitar
el monopolio de artículos en JCR y acotar
la desmesura en el número de publicaciones exigidas.
Existen
otras herramientas y bases de datos científicas prestigiosas que
también deberían tenerse en cuenta.
Consideramos
que en las áreas clínicas, por ejemplo, existe una desmesura en el
número de publicaciones exigidas en un período de tiempo
determinado.
7º) Debe
valorarse la cualificación de la maternidad y su cuantificación.
En línea
con lo que existe en otros sistemas de evaluación en Europa y
aplican distintas universidades de nuestro entorno, resulta evidente
que el tiempo de maternidad debe computarse como tiempo de docencia
efectiva. Sin embargo, también deberían valorarse las distintas
dedicaciones en los diferentes ámbitos de la vida académica
(investigación, gestión, docencia, transferencia) en función de la
conciliación con la vida real tanto de hombres como de mujeres en
etapas de cuidado.
4 de
abril de 2019
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