miércoles, 13 de marzo de 2019

Discriminación del PDI respecto a su régimen de dedicación


El Gobierno discrimina al profesorado universitario al no tocar el Real Decreto-Ley 14/2012 en lo referente a su régimen de dedicación
  • CSIF pidió en noviembre al Ministro de Ciencia, Pedro Duque, derogar el régimen de dedicación de 32 créditos ECTS existente para gran parte del profesorado universitario
  • El Ministerio de Educación aunque no deroga el Real Decreto, sí ha permitido a las Comunidades Autónomas reducir horas lectivas a los profesores de primaria y enseñanzas medias
El sindicato CSIF pide que, con carácter general, el Personal Docente e Investigador a tiempo completo dedique a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas y demanda se mantenga en vigor la impartición de 16 créditos ECTS para muchos profesores universitarios como incentivo y reconocimiento de la actividad investigadora.
El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, justificó su aprobación en una coyuntura económica excepcional y en la necesidad del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del gasto público.
Se adoptaron entonces medidas excepcionales que afectaban a todos los niveles educativos. En referencia a la enseñanza universitaria, el Artículo 6. Cuatro estableció una nueva redacción al artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el que se establecía el régimen de dedicación, fijando un total de 32 créditos ECTS para el personal docente que no cumpliera unos determinados requisitos de actividad investigadora reconocida.
Con estas premisas, se lleva perjudicado durante años al profesor que tiene mayor carga docente y se le impone una dedicación que imposibilita absolutamente la investigación y, por lo tanto, la promoción del grueso del  profesorado universitario. Además, se ha infravalorado la docencia y se ha generado una situación de indefensión para el Personal Docente e Investigador laboral que todavía tiene problemas por parte de la CNEAI en el reconocimiento de su actividad investigadora.
La situación excepcional provocada por la crisis económica ha desaparecido pero Pedro Duque sigue manteniendo las medidas excepcionales aprobadas el Real Decreto-Ley 14/2012 para el profesorado universitario. Mientras, su homóloga del Ministerio de Educación y Formación Profesional ya ha aprobado, aunque dejándolo en manos de las Comunidades Autónomas, revertir alguno de estos recortes abriendo la posibilidad de rebajar las horas lectivas de los profesores de enseñanza primaria y media.
Desde CSIF le pedimos en noviembre al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades que procediera también a revertir esas medidas excepcionales impuestas por el RD-Ley 14/2012 para que con carácter general, el personal docente e investigador de las universidades públicas en régimen de dedicación a tiempo completo dedique a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas. Solicitamos la derogación de la letra b) del artículo 68.2 de la Ley Orgánica de Universidades, manteniendo en vigor la letra a) de dicho precepto, como incentivo para premiar el reconocimiento de la actividad investigadora de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
A día de hoy Pedro Duque sigue ninguneando al profesorado universitario en este aspecto y desde CSIF seguimos insistiendo en que revertir estos recortes beneficiaría al profesorado de las universidades públicas españolas compuesto por más de 97.000 docentes e incidiría en la mejora de la calidad docente y la investigación del sistema universitario español.


13 de marzo de 2019

martes, 12 de marzo de 2019

CSIF UNIVERSIDAD DE INFORMA


Como ya os hemos informado a lo largo de 2018 hubo varias reformas legislativas que afectan para los que están estudiando oposiciones.

En lo que llevamos de 2019 ya hay varias modificaciones importantes que os pasamos a detallar:

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Publicada el 09/02/2019, en vigor a partir del 09/02/2019.

2. La regulación de la contratación: 

a)Ordenación del mercado de la contratación pública a través de la aprobación de INSTRUCCIONES que serán VINCULANTES para el Sector Público y deberán ser publicadas. Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON). Asunto: Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

 b) Elaboración de RECOMENDACIONES generales y particulares.
 Las Recomendaciones serán orientativas para los órganos de contratación, fijando criterios de actuación ante aspectos concretos de la normativa aplicable.

3. Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

La modificación supone, por un lado, la inclusión en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de:
- 3 patologías (epidermólisis bullosa, síndrome de Behçet y síndrome de Smith-Magenis), y una cláusula abierta en cada uno de los distintos apartados del listado con el propósito de poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Por otro lado, la aprobación de un documento denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave», con el que se acreditará la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación.

4. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 7 de marzo de 2019 introduce modificaciones en bastantes normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

Entrada en vigor de esta normativa

- El Real Decreto Ley entró en vigor el 8 de marzo de 2019 - La regulación en materia de adaptación de jornada, reducción de jornada por cuidado del lactante, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en el trabajo por cuenta ajena, público y privado, así como a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes, será de aplicación a los supuestos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor. En concreto, la prestación económica por cuidado del lactante prevista en el capítulo VII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

- Las modificaciones de los Apartados 4, 5, 6, 7 8 y 9 artículo 48 ET y Apartados a, b, c y d artículo 49 TREBEP Entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 45.2
Artículo 46.2
¡NUEVO! Art. 46.4, 5 y 6
¡NUEVO! Disposición transitoria 12a:

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
¡NUEVO! Art 9.3. Validez del contrato.

11.1 letra b, Art. 11.2 letra b Contratos formativos.
12.4 letra d Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
14.2 y 3. Periodo de prueba.
22.3. Sistema de clasificación profesional.
28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
34.8. Jornada.
37.3 letra b, Art. 37.4, 5 y 7. Descanso semanal, fiestas y permisos.
45.1 letra d. Causas y efectos de la suspensión.
46.3 último párrafo Excedencias.
48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
SUPRIMIDO, Art. 48.10
53.4. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
55.5 letras a-c. Forma y efectos del despido disciplinario.
64.3, Art. 64.7 párrafo 3o letra a. Derechos de información y consulta y competencias.
Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

¡NUEVO! Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

7. Normativa aplicable al personal laboral.
48. f). Permisos de los funcionarios públicos.
49: a) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Importante respecto a este art. con efectos desde el 1 de abril de 2019.
¡NUEVO! Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

42.1 letra c Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Título II: Maternidad Se modifica la rúbrica del Capítulo VI Título II: Nacimiento y cuidado de menor
177. Situaciones protegidas.
178: 1. Beneficiarios.
179.1, Art. 179.2 párrafo 1º Prestación económica
180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
181. Beneficiarias.
182.1. Prestación económica
Capítulo VII Título II: Paternidad Capítulo VII Título II: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
183. Situación protegida.
184. Beneficiarios.
185. Prestación económica.
318 letras a y b. Normas aplicables.
Disposición adicional primera párrafo 1º: 1. Normas aplicables a los regímenes especiales.
Disposición adicional decimocuarta a. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
¡NUEVA! Disposición transitoria trigésima primera a. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
¡NUEVO! Disposición transitoria trigésima segunda. Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009.
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


5. LA AEPD PUBLICA UNAS ORIENTACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos

6. Reglamento UE 2016/1191 sobre los documentos públicos, en vigor desde el pasado 16 de febrero, tiene por objeto reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE. Importante: YA NO ES NECESARIA LA APOSTILLA DE LA HAYA (SELLO DE AUTENTICIDAD) PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.