martes, 9 de febrero de 2021

 

                                                                                                                          ACTUALIDAD |EDUCACIÓN

CSIF denuncia que la media de edad del personal de las universidades andaluzas supera los 50 años y reclama más financiación para investigación

 

·         El sindicato ha solicitado la reunión de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía (MGNUPA) para abordar estos asuntos, así como el plan de digitalización y la dotación de recursos frente a la pandemia

Sevilla, 8 de febrero de 2021

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Andalucía, primera fuerza sindical de la educación pública andaluza, ha reclamado a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que convoque una reunión de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía (MGNUPA) para abordar, entre otros asuntos, el envejecimiento del personal de las universidades andaluzas, cuya media de edad supera los 50 años, así como la financiación para la investigación que se desarrolla desde las entidades universitarias, “a todas luces insuficiente”.

Así lo ha trasladado, en una misiva destinada a la Dirección General de Universidades del citado departamento de la Junta de Andalucía, el vicepresidente de del Sector de Educación de CSIF Andalucía, Rafael Delgado Calvo-Flores, quien recuerda además que dicho foro de negociación en el ámbito de la universidad pública no se convoca desde hace tres años, al igual que las mesas sectoriales del Personal Docente Investigador (PDI) y del Personal de Administración y Servicios (PAS).

“El personal laboral (PDI y PAS), es precario en gran medida, carece de estabilidad laboral y recibe unos emolumentos inapropiados”, según indica el responsable sindical, que alerta también sobre que “la interinidad es una figura de la que se abusa y que las normativas en vigor dilatan en el tiempo la carrera y la necesaria estabilidad laboral”.

Aunque dicho problema “no es achacable íntegramente a la Junta de Andalucía –reconoce Delgado Calvo-Flores—sí es cierto que las medidas que la Administración autonómica podría implementar para paliar esta situación, son inexistentes”, ha añadido el responsable de CSIF, quien ha apuntado, además que, “la dotación de nuevas plazas, que aprueba de forma directa la Junta, no es suficiente desde la crisis económica anterior”.

Otro de los aspectos que es necesario abordar en el seno de la MGNUPA, según el responsable de Universidad en CSIF Educación Andalucía, es la financiación de la investigación, ya que “desde la crisis de 2008 las inversiones en investigación de la Junta de la Andalucía han sido exiguas y van a menos”. Además, “el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) concluyó en 2020 y en los últimos años, los proyectos ligados a fondos Feder se convocan sin tener asegurada la periodicidad necesaria”.

“Las becas de investigación no son suficientes, ni el programa de otras ayudas para investigación”, añade Delgado Calvo-Flores, quien subraya que “a los grupos de investigación no les llegan suficientes recursos económicos para funcionar, ni con una periodicidad que garantice el mantenimiento de una planificación temporal de la investigación”.

Investigar para promocionar

“Estas carencias afectan a la carrera profesional, la estabilidad laboral y los emolumentos de los profesionales, porque la investigación se ha convertido en un requisito para las evaluaciones y acreditaciones de acceso del personal a los distintos niveles del profesorado”, ha advertido el representante sindical, al tiempo que ha insistido en que “sin recursos no se puede investigar y sin investigar no se puede publicar o alcanzar los requisitos de promoción que se exigen, con lo que la falta de financiación de la investigación se convierte en un círculo vicioso”.

Por otra parte, es necesario impulsar un plan de digitalización de las universidades y mejora de plataformas de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA), “cuyas carencias existentes se han puesto en evidencia con la pandemia y la transformación de actividades presenciales en virtuales”. En esta línea, CSIF entiende que “desde la Consejería se deben implementar recursos y medidas en este sentido, porque es un hecho la insuficiente capacidad de las plataformas de la DEVA para la presentación de documentación, lo que ha afectado al personal, llegando al grado de perjuicio laboral cuando no se pueden entregar documentos digitalmente por colapso de las redes”, un extremo que se ha producido recientemente, según ha asegurado el responsable de la central sindical.

De otro lado, CSIF Educación Andalucía reclama más recursos para la mejora de las condiciones sanitarias en los centros de trabajo frente a la Covid-19, con la finalidad de velar por la salud de los trabajadores y del alumnado, así como la convocatoria de los complementos autonómicos --en reconocimiento de productividad en los ámbitos docente, investigador y de gestión-- que no sigue una periodicidad constante.

Demanda, además, la negociación de la evaluación del desempeño y la carrera horizontal, paralizada en la Mesa Sectorial del PAS, una situación que se traduce en un “trato desigual” a este personal dependiendo de la universidad de la que se trate. Otra de las reivindicaciones de CSIF es la revisión de los convenios colectivos del personal laboral, que están obsoletos y tienen más de 10 o 15 años, así como la negociación de la reducción de jornada por edad y la devolución de la parte autonómica de las pagas extra de los ejercicio 2013 y 2014, cuyo abono aún está pendiente.

jueves, 27 de febrero de 2020

Planificación convocatorias AEI/ Convocatoria Beatriz Galindo para atracción del talento investigador/Ranking revistas Humanidades y Ciencias Sociales

 

1º) Planificación de las convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación hasta el final del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de innovación 2017-2020

El documento adjunto supone una actualización del publicado en junio de 2019 en cuanto a:
  • Preguntas frecuentes
  • Fechas de apertura y resolución de convocatorias
  • Fecha de inicio de los proyectos de I+D+i de la convocatoria de 2019.


2º) Convocatoria Beatriz Galindo de ayudas para la atracción del talento investigador – 2020
Enlace para acceder a la convocatoria https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-543
Plazos de solicitud: 10/02/2020-25/03/2020
El objeto de las ayudas Beatriz Galindo es la atracción del talento investigador que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero con el fin de favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la competitividad del personal docente e investigador en las universidades españolas.
Las ayudas se emplearán para la contratación por parte de las universidades públicas españolas, durante un período mínimo de cuatro años, de personas con experiencia docente e investigadora en el extranjero. La modalidad de contratación será en la categoría de investigador distinguido.
Las ayudas Beatriz Galindo se concederán en dos modalidades: senior y junior. La solicitud debe indicar a cuál de las categorías se opta:
  • La modalidad senior irá destinada a la contratación de personas con al menos 7 años de experiencia docente e investigadora en el extranjero desde la obtención del título de doctor. La cuantía mínima anual de los contratos será de 90.000 €, de los cuales 25.000 € deberán ser aportados por la universidad (incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social).
  • La modalidad junior irá destinada a la contratación de personas con menos de 7 años de experiencia docente e investigadora en el extranjero desde la obtención del título de doctor. La cuantía mínima anual de los contratos será de 50.000 €, de los cuales 15.000 € deberán ser aportados por la universidad (incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social.
Número de plazas: se convocan 100 plazas, no pudiendo concederse más de 60 ayudas Beatriz Galindo en la modalidad junior ni más de 40 en la modalidad senior.
Requisitos: cada universidad podrá solicitar un máximo de 5 ayudas Beatriz Galindo.

 
3º) Se adjunta Nuevo ranking de revistas científicas españolas de Humanidades y Ciencias Sociales con sello de calidad FECYT

 

miércoles, 24 de abril de 2019

Nuevo “Estatuto del Personal Investigador en Formación”: confuso, ambiguo y sin financiación





Nuevo “Estatuto del Personal Investigador en Formación”: confuso, ambiguo y sin financiación
CSIF denuncia que el Ministerio de Ciencia deja ahora en manos de Universidades y Organismos Públicos de Investigación el coste de las mejoras económicas del EPIF, provocando problemas y retrasos en la percepción de los incrementos salariales de los investigadores predoctorales

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador predoctoral en Formación (EPIF) se muestra como una normativa confusa y ambigua que difícilmente acabará con la precariedad de más de 10.000 investigadores predoctorales en Universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPI’s).
Una vez apareció en BOE el pasado 15 de marzo CSIF pidió inmediatamente explicaciones al Gobierno y denunció que en el RD publicado se había modificado el último texto conocido previamente por las organizaciones sindicales, resultaba confuso para los investigadores afectados y no venía acompañado de financiación por lo que los gastos de su aplicación correrían por cuenta exclusiva de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.
La confusión era tal que el mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se vio obligado, antes de que transcurriera una semana, a sacar una nota informativa dando explicaciones, interpretando el texto y aclarando -sin mucho éxito- términos y situaciones.
Para CSIF, tras seis años de retraso, se publica un EPIF que no recoge dos de las demandas básicas del colectivo afectado como son la indemnización por finalización de contrato y la inclusión y reconocimiento en los Convenios Colectivos de Universidades y OPI’s.
Además, la aplicación de los incrementos salariales -medida estrella del EPIF- está generando conflictos y retrasos en las administraciones afectadas, volviéndose a ver perjudicados los jóvenes investigadores predoctorales.
Y es que, contradiciendo sus primeras afirmaciones, el Gobierno ni va a financiar ni va  a compensar a Universidades y OPI’s por el nuevo salario mínimo de 16.422 euros brutos anuales aunque, curiosamente, tanto los contratos FPU como los FPI son convocados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Con el nuevo EPIF y tomando como referencia lo establecido en la tabla salarial del IV Convenio Único de la Administración General del Estado para la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral, la adecuación de los salarios de cada FPI y FPU ya en vigor supone aproximadamente 1.732 euros/año y 6.900 euros para el periodo de los 4 años.

Además, actualizar el salario de todos los predoctorales que existían a la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación podría suponer unos 4’3 millones de euros para las universidades (FPU) y 5’3 millones de euros para los organismos que tienen a los investigadores FPI.

Con estas cifras y en esa confusión, desde CSIF queremos destacar lo que dice la “Disposición final cuarta. Gasto público. La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público”. Por otro lado, parece una barbaridad la solución que da el Ministerio de Ciencia de prorratear el salario entre los 4 años de duración del contrato.

Para CSIF esta chapuza normativa resulta lamentable y, al final, los perjudicados son los investigadores predoctorales en formación ya que las Universidades y Organismos Públicos de Investigación están retrasando la aplicación de su mejora salarial excusándose en que sus Presupuestos están cerrados y comprometidos y que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no aporta los fondos necesarios para asumir las modificaciones retributivas introducidas por el EPIF.

viernes, 5 de abril de 2019

Propuestas presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios






Propuestas presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la areditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios indica que los criterios para la acreditación en cada ámbito científico se publicarán y se revisarán periódicamente cada dos años.
Esta fecha de referencia ya se superó el pasado noviembre de 2018, ya que los criterios actualmente en vigor se publicaron en noviembre de 2016, mientras que lo que apareció en la web de la ANECA el 16 de noviembre de 2017 fue una ampliación y clarificación de dichos criterios.
Desde CSIF hemos comprobado que la entrada en vigor de estos nuevos criterios ha dificultado la acreditación del profesorado para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y ha producido un descenso significativo en las cifras globales de profesorado que consigue la acreditación en determinadas áreas.  Desde ANECA siempre se aseguró que el cambio realizado en 2016 era para clarificar los criterios y que el objetivo nunca era endurecerlos.
Los propios resultados recogidos por la ANECA corroboran el endurecimiento desproporcionado e injustificado de los requisitos y niveles de exigencia de los criterios en muchas áreas que presentan tasas de éxito muy bajas, como en Ciencias de la Educación (35%), Ciencias Sociales (35%), Historia y Filosofía (38%), Especialidades Sanitarias (43%), Derecho (44%), Ciencias del Comportamiento (45%) o Ciencias Biomédicas (50%) para la figura de Catedrático de Universidad y Medicina Clínica (20%) e Historia y Filosofía (42%) para Titular de Universidad.
Además, y es un factor clave a tener en cuenta, al ser unos criterios mucho más autoevaluables resulta evidente que el profesorado solicita la acreditación sólo cuando tiene los indicios suficientes para suponer que va a recibir una respuesta positiva.
Por todo ello, desde CSIF le pedimos que ANECA ponga en marcha las medidas oportunas para revisar estos criterios y le realizamos una serie de propuestas para mejorar los mismos:
1º) Necesidad de una mayor valoración de los "sexenios de investigación".
Desde el año 1989 en que se aprobó la concesión de los sexenios de investigación y de forma progresiva se ha ido instalando un sistema de evaluación adaptado a las circunstancias específicas de cada una de las áreas tratando de obviar la discrecionalidad de las comisiones y con garantías para los solicitantes. Por todo ello, necesariamente la concesión de los sexenios tiene que ser reconocida.
A este respecto y atendiendo a las indicaciones de la propia Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios del Consejo de Universidades y como tantas veces hemos solicitado desde CSIF, toda solicitud de acreditación de TU en la que se acrediten 2 sexenios reconocidos por ANECA, supondrá una evaluación B en investigación. Asimismo, y con idéntico razonamiento, si el/ la solicitante acredita 3 sexenios de investigación la calificación obtenida en investigación supondrá una evaluación A en investigación.  
Este mismo razonamiento es válido en la evaluación investigadora para la acreditación a CU (3 sexenios de investigación, la investigación deberá ser calificada como B y con 4 sexenios, la calificación obtenida en investigación deberá ser A). 
2º) Replantear la exigencia de determinados criterios (número de publicaciones, índices de impacto, sexenios, valoración de las revistas con sello FECYTlimitaciones temporales) en áreas con tasas de éxito muy bajas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades o Medicina Clínica.
El sistema actual genera frustración por valoraciones incomprensibles y poco justificadas en áreas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades, Medicina Clínica, etc. Se cae en evaluaciones poco objetivas o rigurosas en demasía, imponiendo criterios valorativos aptos sólo para otros campos científicos.
Es necesario adecuar los criterios de evaluación del profesorado universitario en determinadas áreas (Humanidades y Ciencias Sociales en general) para que incluyan elementos de valoración específicos y no la mera prolongación de los aplicables en las Ciencias Experimentales.
3º) Ponderar más y mejor el tiempo de docencia y gestión.
Muchas figuras de PDI tienen un encargo docente considerable, hecho que les impide una dedicación mayor a la actividad investigadora. Situación similar ocurre con el profesorado que desempeña cargos de gestión imprescindibles para el funcionamiento de las universidades.
Por otro lado, sigue siendo exagerado por inalcanzable el número de horas docentes que se exigen para la acreditación de los Asociados de Ciencias de la Salud.
4º) Activación del procedimiento para la acreditación multidisciplinar.
Es innegable que la Ciencia y la Investigación marchan por este camino de la transversalidad y los criterios de evaluación no pueden penalizar a muchos PDI cuyo trabajo se desarrolla y transita en diferentes áreas sin pertenecer a ninguna en exclusiva. Es imprescindible activar ya el procedimiento para la acreditación multidisciplinar tal y como recoge el Real Decreto 415/2015.
5º) Acabar con la restricción del plazo a los últimos 10 años.
La actividad docente e investigadora no puede ser objeto de evaluación exclusiva en un período de 10 años. Esta limitación puede constituir una vulneración del principio de igualdad por perjudicar a personas que hayan podido estar largos períodos de tiempo en situación Incapacidad Temporal o que se hayan podido acoger a derechos de excedencia por cuidado de hijos o familiares. 
Este requisito constituye un supuesto de discriminación para las mujeres que hayan tenido hijos y por este motivo hayan tenido períodos de baja por maternidad, por lo cual es claramente inaceptable. 
Por otra parte, la valoración de este requisito es discrecional, no cuantificable y además establece claras diferencias entre las áreas, ya que es requisito en algunas como Derecho, y no lo es en otras áreas afines, por lo cual supone una clara discriminación fundamentalmente para las mujeres. 
6º) Limitar el monopolio de artículos en JCR y acotar la desmesura en el número de publicaciones exigidas.
Existen otras herramientas y bases de datos científicas prestigiosas que también deberían tenerse en cuenta.
Consideramos que en las áreas clínicas, por ejemplo, existe una desmesura en el número de publicaciones exigidas en un período de tiempo determinado.
7º) Debe valorarse la cualificación de la maternidad y su cuantificación.
En línea con lo que existe en otros sistemas de evaluación en Europa y aplican distintas universidades de nuestro entorno, resulta evidente que el tiempo de maternidad debe computarse como tiempo de docencia efectiva. Sin embargo, también deberían valorarse las distintas dedicaciones en los diferentes ámbitos de la vida académica (investigación, gestión, docencia, transferencia) en función de la conciliación con la vida real tanto de hombres como de mujeres en etapas de cuidado. 

4 de abril de 2019

miércoles, 13 de marzo de 2019

Discriminación del PDI respecto a su régimen de dedicación


El Gobierno discrimina al profesorado universitario al no tocar el Real Decreto-Ley 14/2012 en lo referente a su régimen de dedicación
  • CSIF pidió en noviembre al Ministro de Ciencia, Pedro Duque, derogar el régimen de dedicación de 32 créditos ECTS existente para gran parte del profesorado universitario
  • El Ministerio de Educación aunque no deroga el Real Decreto, sí ha permitido a las Comunidades Autónomas reducir horas lectivas a los profesores de primaria y enseñanzas medias
El sindicato CSIF pide que, con carácter general, el Personal Docente e Investigador a tiempo completo dedique a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas y demanda se mantenga en vigor la impartición de 16 créditos ECTS para muchos profesores universitarios como incentivo y reconocimiento de la actividad investigadora.
El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, justificó su aprobación en una coyuntura económica excepcional y en la necesidad del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del gasto público.
Se adoptaron entonces medidas excepcionales que afectaban a todos los niveles educativos. En referencia a la enseñanza universitaria, el Artículo 6. Cuatro estableció una nueva redacción al artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el que se establecía el régimen de dedicación, fijando un total de 32 créditos ECTS para el personal docente que no cumpliera unos determinados requisitos de actividad investigadora reconocida.
Con estas premisas, se lleva perjudicado durante años al profesor que tiene mayor carga docente y se le impone una dedicación que imposibilita absolutamente la investigación y, por lo tanto, la promoción del grueso del  profesorado universitario. Además, se ha infravalorado la docencia y se ha generado una situación de indefensión para el Personal Docente e Investigador laboral que todavía tiene problemas por parte de la CNEAI en el reconocimiento de su actividad investigadora.
La situación excepcional provocada por la crisis económica ha desaparecido pero Pedro Duque sigue manteniendo las medidas excepcionales aprobadas el Real Decreto-Ley 14/2012 para el profesorado universitario. Mientras, su homóloga del Ministerio de Educación y Formación Profesional ya ha aprobado, aunque dejándolo en manos de las Comunidades Autónomas, revertir alguno de estos recortes abriendo la posibilidad de rebajar las horas lectivas de los profesores de enseñanza primaria y media.
Desde CSIF le pedimos en noviembre al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades que procediera también a revertir esas medidas excepcionales impuestas por el RD-Ley 14/2012 para que con carácter general, el personal docente e investigador de las universidades públicas en régimen de dedicación a tiempo completo dedique a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso hasta 240 horas. Solicitamos la derogación de la letra b) del artículo 68.2 de la Ley Orgánica de Universidades, manteniendo en vigor la letra a) de dicho precepto, como incentivo para premiar el reconocimiento de la actividad investigadora de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
A día de hoy Pedro Duque sigue ninguneando al profesorado universitario en este aspecto y desde CSIF seguimos insistiendo en que revertir estos recortes beneficiaría al profesorado de las universidades públicas españolas compuesto por más de 97.000 docentes e incidiría en la mejora de la calidad docente y la investigación del sistema universitario español.


13 de marzo de 2019

martes, 12 de marzo de 2019

CSIF UNIVERSIDAD DE INFORMA


Como ya os hemos informado a lo largo de 2018 hubo varias reformas legislativas que afectan para los que están estudiando oposiciones.

En lo que llevamos de 2019 ya hay varias modificaciones importantes que os pasamos a detallar:

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Publicada el 09/02/2019, en vigor a partir del 09/02/2019.

2. La regulación de la contratación: 

a)Ordenación del mercado de la contratación pública a través de la aprobación de INSTRUCCIONES que serán VINCULANTES para el Sector Público y deberán ser publicadas. Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON). Asunto: Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

 b) Elaboración de RECOMENDACIONES generales y particulares.
 Las Recomendaciones serán orientativas para los órganos de contratación, fijando criterios de actuación ante aspectos concretos de la normativa aplicable.

3. Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

La modificación supone, por un lado, la inclusión en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de:
- 3 patologías (epidermólisis bullosa, síndrome de Behçet y síndrome de Smith-Magenis), y una cláusula abierta en cada uno de los distintos apartados del listado con el propósito de poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Por otro lado, la aprobación de un documento denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave», con el que se acreditará la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación.

4. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 7 de marzo de 2019 introduce modificaciones en bastantes normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

Entrada en vigor de esta normativa

- El Real Decreto Ley entró en vigor el 8 de marzo de 2019 - La regulación en materia de adaptación de jornada, reducción de jornada por cuidado del lactante, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en el trabajo por cuenta ajena, público y privado, así como a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes, será de aplicación a los supuestos que se produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor. En concreto, la prestación económica por cuidado del lactante prevista en el capítulo VII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

- Las modificaciones de los Apartados 4, 5, 6, 7 8 y 9 artículo 48 ET y Apartados a, b, c y d artículo 49 TREBEP Entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 45.2
Artículo 46.2
¡NUEVO! Art. 46.4, 5 y 6
¡NUEVO! Disposición transitoria 12a:

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
¡NUEVO! Art 9.3. Validez del contrato.

11.1 letra b, Art. 11.2 letra b Contratos formativos.
12.4 letra d Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
14.2 y 3. Periodo de prueba.
22.3. Sistema de clasificación profesional.
28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
34.8. Jornada.
37.3 letra b, Art. 37.4, 5 y 7. Descanso semanal, fiestas y permisos.
45.1 letra d. Causas y efectos de la suspensión.
46.3 último párrafo Excedencias.
48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
SUPRIMIDO, Art. 48.10
53.4. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
55.5 letras a-c. Forma y efectos del despido disciplinario.
64.3, Art. 64.7 párrafo 3o letra a. Derechos de información y consulta y competencias.
Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

¡NUEVO! Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

7. Normativa aplicable al personal laboral.
48. f). Permisos de los funcionarios públicos.
49: a) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Importante respecto a este art. con efectos desde el 1 de abril de 2019.
¡NUEVO! Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

42.1 letra c Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Título II: Maternidad Se modifica la rúbrica del Capítulo VI Título II: Nacimiento y cuidado de menor
177. Situaciones protegidas.
178: 1. Beneficiarios.
179.1, Art. 179.2 párrafo 1º Prestación económica
180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
181. Beneficiarias.
182.1. Prestación económica
Capítulo VII Título II: Paternidad Capítulo VII Título II: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
183. Situación protegida.
184. Beneficiarios.
185. Prestación económica.
318 letras a y b. Normas aplicables.
Disposición adicional primera párrafo 1º: 1. Normas aplicables a los regímenes especiales.
Disposición adicional decimocuarta a. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
¡NUEVA! Disposición transitoria trigésima primera a. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
¡NUEVO! Disposición transitoria trigésima segunda. Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009.
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


5. LA AEPD PUBLICA UNAS ORIENTACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos

6. Reglamento UE 2016/1191 sobre los documentos públicos, en vigor desde el pasado 16 de febrero, tiene por objeto reducir la burocracia y los costes para los ciudadanos que necesitan presentar en un país de la UE un documento público expedido en otro país de la UE. Importante: YA NO ES NECESARIA LA APOSTILLA DE LA HAYA (SELLO DE AUTENTICIDAD) PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.