Tabla
resumen de la nueva normativa en relación a las bajas por (I.T.) Incapacidad
Temporal y de Ausencias por Enfermedad no superior a tres días.
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su artículo 9 establece la prestación económica en la
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos
constitucionales. En su Disposición transitoria decimoquinta, determina un plazo de tres meses para su
entrada en vigor, por lo que el día 15 de octubre se hace efectiva su
aplicación.
Tipo de Baja por (I.T.)
DE CUATRO DÍAS EN ADELANTE Artículo 9 Real Decreto-Ley 20/2012 (BOE 13 de julio) |
Días de
baja
(a partir del 15/10/2012) |
Retribuciones
a percibir.
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Por
Enfermedad Común o accidente no laboral.
Sin
hospitalización o intervención quirúrgica.
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Desde el
1º al 3er día
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Un máximo
del 50% de las retribuciones.
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Desde el
4º al 20º día
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Un 75% de
las retribuciones (*)
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Desde el
21º al 90º días
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Un 100% de
las retribuciones (**)
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Del 91º
días en adelante hasta la incorporación al centro de trabajo o jubilación por
enfermedad.
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El 100%de
las retribuciones.
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Por
enfermedad Común (con hospitalización e intervención quirúrgica), por
enfermedad grave y por contingencias laborales (accidente laboral o
enfermedad profesional) así como Licencia por riesgo durante el embarazo y
Permiso por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento.
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Desde el
1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por
enfermedad.
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El 100% de
las retribuciones.
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(*)
Desde el día cuatro hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se
pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá
ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el 75% de las
retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior
al de causarle la incapacidad.
(**) A partir
del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrán
reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por
hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
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