martes, 16 de octubre de 2012

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Tabla resumen de la nueva normativa en relación a las bajas por (I.T.) Incapacidad Temporal y de Ausencias por Enfermedad no superior a tres días.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9 establece la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales. En su Disposición transitoria decimoquinta,  determina un plazo de tres meses para su entrada en vigor, por lo que el día 15 de octubre se hace efectiva su aplicación.


 Tipo de Baja por (I.T.)
DE CUATRO DÍAS EN ADELANTE

Artículo 9 Real Decreto-Ley 20/2012 (BOE 13 de julio)
Días de baja
(a partir del 15/10/2012)
Retribuciones a percibir.
Por Enfermedad Común o accidente no laboral.
Sin hospitalización o intervención quirúrgica.
Desde el 1º al 3er día
Un máximo del 50% de las retribuciones.
Desde el 4º al 20º día
Un 75% de las retribuciones (*)
Desde el 21º al 90º días
Un 100% de las retribuciones (**)
Del 91º días en adelante hasta la incorporación al centro de trabajo o jubilación por enfermedad.
El 100%de las retribuciones.
Por enfermedad Común (con hospitalización e intervención quirúrgica), por enfermedad grave y por contingencias laborales (accidente laboral o enfermedad profesional) así como Licencia por riesgo durante el embarazo y Permiso por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Desde el 1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por enfermedad.
El 100% de las retribuciones.

(*) Desde el día cuatro hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarle la incapacidad.

(**) A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrán reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

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