martes, 7 de octubre de 2008

Comisiones de Servicio

COMISIONES DE SERVICIO

El día 12 de junio, ha sido realizada una “CONVOCATORIA ADJUDICACIÓN COMISIONES DE SERVICIO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTA UNIVERSIDAD”, según la cual “la Gerencia de la Universidad de Huelva acogiéndose al art. 26 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario, publicado en BOJA de fecha 19 de mayo de 2008, oferta la ocupación de cinco puestos en Comisión de Servicio”.


<!--[if !supportLists]--> 1. <!--[endif]-->Teniendo en cuenta el mismo Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad que en su Artículo 26 reza:


1.- Cuando un puesto de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva qude vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.


Y teniendo en cuenta el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que en su Artículo 64 reza.


1.- Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.


2.- Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso...



Desde CSI-CSIF queremos hacerle las siguientes consideraciones para que a ser posible nos sean contestadas a la mayor brevedad.


<!--[if !supportLists]--> a) <!--[endif]-->¿Es exactamente lo mismo que un puesto de trabajo “quede vacante” que un puesto de trabajo sea de “nueva creación”? En caso de que no lo sea ¿Cuántos y cuáles de los provistos en el proceso referido son de un tipo y cuántos y cuáles son de otro?


<!--[if !supportLists]-->b) <!--[endif]-->En ambos reglamentos se insiste con indudable claridad “la urgencia e inaplazable necesidad” de los puestos provistos. ¿Dónde está y quién ha realizado el estudio de la RPT que justifica la urgencia e inaplazable necesidad? ¿Son esos 5 puestos de trabajo los más urgentes? O por el contrario ¿existen en nuestra universidad puestos de trabajo cubiertos por compañeros con menor categoría reconocida de la exigida por el trabajo que desempeñan y cuya situación sería sin duda mucho más urgente resolver?


<!--[if !supportLists]-->c) <!--[endif]-->¿No hay que justificar la urgencia y necesidad ante ningún órgano? Y si es así ¿cuándo se ha realizado dicha justificación?


<!--[if !supportLists]-->d) <!--[endif]-->¿Cuánto tiempo llevan sin ocuparse dichas plazas? ¿Quizás desde que se crearon en la RPT? ¿Cuánto falta para que se puedan cubrir por el procedimiento regular ya iniciado? Sin ser excesivamente optimistas ¿apenas 4 meses? ¿Realmente se sostiene la urgencia de la convocatoria?



<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Teniendo en cuenta el mismo Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad que en su Artículo 26 reza:


1.- Cuando un puesto de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.


2.- ...


3.- Para la provisión de los puestos en comisión de servicios de carácter voluntario a los funcionarios/as de la Universidad, se atenderá el siguiente orden de prioridad. Funcionario/a que desarrolle su trabajo en el mismo negociado, unidad, área, o servicio, por este orden, con nivel de complemento de destino inmediato inferior al de la plaza ofertada en comisión de servicios.



<!--[if !supportLists]-->a) <!--[endif]-->¿Hay algún cambio de Grupo (como podría ser de C a A2) asociado a las comisiones de servicio? Y en ese caso ¿Cómo es posible? ¿No tendrían que cumplir todos los funcionarios los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo? ¿Puede un Grupo C desempeñar el trabajo de un A2?


<!--[if !supportLists]-->b) <!--[endif]-->Las plazas en comisiones de servicio son de niveles 23 y 25 ¿Qué niveles tienen los que las ocupan? ¿El inmediato inferior? ¿Es lo mismo el inmediato inferior que el más próximo por debajo aunque haya una diferencia mínima de tres niveles?


<!--[if !supportLists]-->c) <!--[endif]-->Suponiendo que 23 es el inmediato inferior a 25 ¿La plaza de nivel 25 se ha asignado a un nivel 23 o a un nivel 20? Si ha sido a un nivel 20 ¿No hay niveles 23 en nuestra universidad a los que se les podría asignar?


<!--[if !supportLists]--> 3. <!--[endif]-->Además desde CSI-CSIF creemos que el proceso seguido en asignación de las comisiones de servicio ha sido, cuando menos muy poco afortunado por lo siguiente:


<!--[if !supportLists]-->a) <!--[endif]-->La convocatoria se realiza el 12 de junio, a las 14:37h., y el plazo de solicitud finaliza el día 18 del mismo mes (a las 14:00h.); esto es menos de 4 días hábiles. De forma general para estos procesos se dan 10 días hábiles ¿por qué no para esta convocatoria? ¿Qué se gana cambiando los plazos?


<!--[if !supportLists]-->b) <!--[endif]-->Tras la recepción de la documentación solicitada por Gerencia “suponemos” (por que no hay constancia de ello) que habrá habido un proceso de baremación de méritos,


<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->¿Por qué no se ha publicado la lista de admitidos y excluidos al procedimiento? Y ¿por qué no se da un plazo de reclamación de la lista?


<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->¿Quién ha realizado la baremación de méritos necesaria para la asignación de las comisiones de servicio? ¿Por qué no se ha publicado el resultado de la baremación? Y nuevamente ¿por qué no se da un plazo de reclamación?


<!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->¿Cuál ha sido finalmente la resolución del procedimiento? Otra vez ¿Se ha publicado la resolución definitiva del mismo? Y si no ha sido así ¿por qué no se ha publicado? ¿No han realizado una convocatoria pública? ¿Por qué la resolución no es pública?


<!--[if !supportLists]-->c) <!--[endif]-->¿No deja esto en una clara indefensión a los aspirantes? ¿Dónde está la transparencia y publicidad que debería tener todo proceso administrativo con las mínimas garantías? ¿Es éste el modelo gerencial el que promueve nuestro Equipo de Gobierno?


<!--[if !supportLists]-->d) <!--[endif]-->Entendiendo que el órgano competente para efectuar el nombramiento es el Gerente, por delegación del Rector. ¿Conoce y aprueba el Sr. Rector estos hechos? ¿Va a hacer algo al respecto o va a respaldar un procedimiento tan poco regular y transparente como el que acabamos de exponer?

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